Programa Padrinos
Uniendo historias, abriendo caminos

Crear en Escobar un colegio secundario de enseñanza laica, privado y sin fines de lucro, para todos los escobarenses, sin distinciones, fue sin dudas un sueño, que se pensó inalcanzable.

Fue el Dr. Enrique C. Cappello, un apasionado del progreso, quien en su afán de aportar al crecimiento de su pueblo natal, fundó el instituto y salió casa por casa a conquistar padres e hijos. Buscó sumar el apoyo de personas que apostaran a cambiar la situación. No concebía el privilegio de unos pocos de llegar a un futuro promisorio. Antes bien, consideraba que no había futuro posible si no se brindaba la posibilidad de progreso a todos por igual. Su imagen será imborrable para aquellos que lo conocieron.

Hoy, a 64 años de esos primeros pasos del doctor Cappello y con el sueño cumplido, queremos que su vida nos sirva de ejemplo y sea motivación permanente para tantos otros vecinos que, al igual que nuestro fundador, tienen la firme convicción de que la educación es una responsabilidad de todos. Por eso implementaremos el "Programa Padrinos", que consiste en un sistema de becas que facilitarán el acceso a una educación de calidad para muchos niños de nuestra ciudad.

PROGRAMA PADRINOS

El programa está diseñado para que individuos u organizaciones, a través de una donación en dinero, acompañen la educación de un alumno durante todo el año lectivo. Cada Padrino recibirá información académica y social de su ahijado y de las actividades abiertas que se realizarán en el Colegio.

El dinero recaudado en el programa Padrinos será destinado a gastos asociados a la educación del alumno. Cada familia realiza un aporte mensual y el Padrino completa con su ayuda el costo que representa su permanencia en el colegio. De esta manera, padres y Padrinos se unen para ofrecer un futuro mejor para sus hijos y ahijados.

El Padrino podrá optar por realizar un débito automático de su tarjeta de crédito, o podrá realizar una transferencia bancaria a la cuenta de la entidad educativa.

QUIERO COLABORAR

Para más información de cómo colaborar escríbanos a padrinos@isgb.com.ar

CÓMO DEDUCIR MIS APORTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Aunque acotados, existen incentivos fiscales para las donaciones de personas. Los montos de dinero cedidos pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, con límites y cumpliendo varios requisitos. Lo que se declara queda sujeto al control por parte de la AFIP, que recibe información de lo que recauda cada entidad.
Sólo se computa como deducción una cifra tal que no supere el 5% de la utilidad bruta del año. Por ejemplo, si una persona que percibe un salario mensual de $ 15.000 (y no tiene ningún otro ingreso/egreso), neto de aportes ($ 195.000 anuales contando el aguinaldo), dona $ 12.000, entonces de la base imponible se descontarán $ 9750, que es el 5% de su sueldo después de descuentos.

¿Cuáles son los requisitos para deducir?
En primer lugar, la entidad a la que se le da debe estar habilitada por la AFIP. La ley especifica que pueden ser donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, a los parti¬dos políticos o a instituciones religiosas. También a fundaciones (este es el caso de Fund. Grupo Educativo Ma. de Guadalupe) y asociaciones civiles, si hacen ciertas actividades, como la asistencia médica, investigaciones científicas o tecnológicas, o tareas educativas, entre otras. Para saber si una entidad está o no habilitada, puede ingresarse su número de CUIT en la web de AFIP y el sistema indicará si la institución está exenta y si se autorizan las deducciones para sus donantes. En cuan¬to a la modalidad, para deducir la donación debe hacerse por depósito, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. La forma de notificar las donaciones para su deducción es a través del formulario 572 del SiRADIG. En el caso de realizar la donación a través de tarjeta de crédito o débito, no hace falta presentar el comprobante físico emitido por la Organización que percibe la donación.

Aspectos a tener en cuenta:
• Límite deducible
Para descontar del ingreso sujeto a Ganancias sólo se habilita hasta 5% del sueldo neto anual.
• Entidades beneficiadas
Deben estar habilitadas por la AFIP, según un registro que puede ser consultado por los contribuyentes en la Web.
• Régimen informativo
Como todas las deducciones, se informa con el formulario 572. En algunos casos se requiere una declaración adicional, con mayor detalle de datos.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1553278-donar-para-el-bien-comun-requisitos-del-incentivo-fiscal

Por dudas o consultas podés escribirnos a padrinos@isgb.com.ar